Preguntas más frecuentes

¿Qué trámites son necesarios tras un fallecimiento?

Cuando una persona fallece hay una serie de pasos, gestiones y trámites legales necesarios a realizar:

Previo al funeral:

  • Contactar con la aseguradora si tuviese un seguro de decesos y/o con el tanatorio o funeraria.
  • Planificación y organización del funeral.
  • Obtención del certificado médico de defunción.
  • Prepara D.N.I. del fallecido y declarante.

Durante el funeral:

  • Inscripción de la defunción en el registro civil (partida de defunción) y obtención de licencia de entierro o incineración.

Posterior al funeral:

  • Dar de baja en la seguridad social.
  • Certificación de actos de última voluntad (testamento).
  • Certificación de seguros (para saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida y accidentes) e inicio de trámites con la compañía de seguros.
  • Solicitud de copia del testamento al notario.
  • Si no hubiese testamento, habría que realizar un acta de declaración de herederos ante notario.
  • Trámites para la obtención de la pensión de viudedad y aceptación de la herencia.
  • Liquidación de los impuestos vinculados a la herencia.
  • Cambios de titularidad de bienes a nombre de los herederos.
  • Borrado de huella digital (redes sociales, medios online, correo electrónico, etc.).
¿Qué documentos son necesario tener listos cuando llegue el personal de la funeraria?

Lo más importante es presentar el documento de identidad del fallecido.  Además serán necesarios los datos del nicho o parcela familiar en el caso que quiera que los restos sean depositados allí.  Si el difunto posee un seguro de decesos, lo ideal es tener a mano dichos documentos o número de contacto para poder ver que tipo de garantías cubre. En caso de desconocimiento, la funeraria se hace cargo de corroborarlo.

¿Hay que dar de baja al difunto en el padrón?

Legalmente no existe ninguna obligación, aunque es conveniente hacerlo, en cuyo caso será necesario presentar la partida de defunción en el ayuntamiento correspondiente.

Su título va aquí¿Para qué sirve la partida o certificado literal de defunción?

El documento principal que acredita el fallecimiento de una persona es la partida de o certificado literal de defunción. Este documento es necesario para poder obtener pensiones y subsidios, el certificado de últimas voluntades y las indemnizaciones a las que se tenga derecho para que los herederos puedan liquidar su herencia. Es el registro civil, donde está inscrito el fallecido, quien entrega a los familiares una copia de este documento. En los servicios realizados por Servicios Funerarios El Cristo los familiares reciben una copia de este documento como parte del servicio.

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

Es el documento que acredita si una persona fallecida dispone de testamento y, en caso afirmativo, cuál es el notario que dispone del mismo. Se puede solicitar 15 días después del fallecimiento en el Registro de Actos de Última Voluntad o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia presentando el Certificado de Defunción. Con él, los herederos pueden comenzar a realizar los trámites para gestionar la herencia. En Funerarias el Cristo disponemos de un servicio de gestoría para ayudarle con estos trámites, haciendo todo el proceso mucho más fácil para usted y su familia.

¿Qué pasa con los herederos si el difunto no ha dejado un testamento escrito?

A esta situación se le denomina “sucesión abintestato”, intestada o legítima. Si el fallecido no otorgó testamento los herederos deberán obtener una declaración fehaciente de que son los únicos y legítimos herederos del difunto. Esta declaración se puede obtener a través del Notario, si los herederos son los descendientes del fallecido, los ascendientes o el cónyuge viudo. En otro caso debería instar del Juzgado de Primera Instancia la declaración de herederos abintestato, aportando la documentación justificativa.

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